domingo, 18 de agosto de 2013

La visión de un comunicador.




Para poder entender una ley, lo más importante es conocerla de principio a fin y buscar la interpretación correcta de cada uno de los artículos que la componen, con cada literal y numeral que detallan los deberes y obligación de la reglamentación de una actividad en un país. La actual ley orgánica de comunicación, como toda nueva ley, tiene adeptos y contrarios, por eso en el momento de interpretarla hay pedir la opinión de personas involucradas en los medios de comunicación, para saber como favorece o afecta esta ley.

El licenciado Edison Casañas, jefe de prensa de Teleradio 1350 AM. Y la Estación, nos comentó sobre la vigente ley orgánica:

¨En términos generales y haciendo un balance la  Ley Orgánica de Comunicación  es positiva para los medios de comunicación pero sobre todo para el ciudadano lector televidente y radioescucha.

La anterior Ley, en la época de Rodríguez Lara, permitía hasta 96  frecuencias de radio y televisión para una misma persona. Esta Ley prohíbe la concentración a una misma persona natural o jurídica en todo el país.

Los múltiples derechos que se sustentan en esta Ley están diseñados para proteger la honra  de las personas y blindar el espacio intima de cada uno, responsabilidad recibir información relevante.  Exige también un periodismo de calidad y preparación académica mucho más rigurosa, pensando en lo que se escribe o dice debe primero estar comprobado antes de pensar en el rating, y de sentir desprotegido el ciudadano tiene derecho a la rectificación, a la réplica.

Laborar en un medio de comunicación debe ser motivo de responsabilidad  para quien toma la decisión de ser periodista¨.


Sobre Producción Nacional

El artista se ha visto afectado en la difusión de su producción musical por falta de cobertura de los medios. Según el artículo de 103. Sobre producción nacional que dice:

¨Art.-103.- Difusión de los contenidos musicales.- En los casos de las estaciones de
Radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuesta o
Ejecutada en Ecuador deberá representar al menos el 50% de los contenidos musicales
Emitidos en todos sus horarios, con el pago de los derechos de autor conforme se
Establece en la ley.
Están exentas de la obligación referida al 50% de los contenidos musicales, las
Estaciones de carácter temático o especializado¨.


El Lcdo. Casañas indicó:

¨Los artistas ecuatorianos tienen talento suficiente para llevar su arte y triunfar en cualquier parte del mundo pero debido al extranjerismo que reina en las diferentes emisoras  y pocos programas de televisión que dan cabida a nuestros artistas, simplemente se vuelve frustrante desarrollar el arte musical en nuestro propio país. Es por eso que aplaudimos la necesidad imperiosa de exigir y obligar un porcentaje considerable de músicos ecuatorianos en sus diferentes géneros y manifestaciones apara que se paute de manera rigurosa lo nuestro, si nos sentimos orgullosos de nuestros futbolistas, marchistas , alpinistas, tenistas y demás disciplinas porque no voces como Juan Fernando Velasco, Lila Flores, Tranzas y tantos y tantos buenos músicos que llenan de satisfacción y son motivo de orgullo cuando triunfan y valoran en otras partes del planeta¨.


Medios Privados

SECCIÓN II

Medios de comunicación privados

Art.- 84.- Definición.- Los medios de comunicación privados son personas naturales o

Jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, cuyo objeto

¨Los medios privados son una expresión de que la democracia es para todos y debe ejercérsela en todos los ámbitos  y dejar ese espacio para la crítica constructiva y positiva la que construye  de manera inteligente. La competencia debe ser siempre sana y pensando en el televidente, radioescucha y lector que desea saber sobre un punto de vista diferente alejada de la visión estatal, que a veces se llena de fantasía y loas hacia las obras del gobierno y piensan que son infalibles y que mejor no se pueden hacer las cosas. Siempre debe existir el balance so pesar lo bueno por encima de rivalidades políticas y odios viscerales. Los medios privados no deben estar apegados al gobierno y tampoco representar a la oposición, deben permanecer neutrales y alejados de toda contaminación  de carácter política.

 Existen los medios comunitarios donde se supone que serían sintonizados por un grupo especial que representa a una región, etnia o grupo humano considerable, todos tienen derecho y estos grupos no pueden estar aislados de su realidad , sus gustos, formas de pensar, vestir, creencias, tradiciones, costumbres, música, comida y formas de expresarse  y actuar.

Estos grupos también necesitan hablar en su propio idioma con comunicadores que conozcan su realidad y comprendan sus vivencias para fortalecer y mantener su idiosincrasia¨.



Regulación y Contenidos

En el Titulo III de Sistema de Comunicación Social  , capitulo II de la institucionalidad para la Regulación y el Control; hasta el Titulo IV , Regulación de Contenidos , se refiere al ente encargado de la programación y la regulación de su contenido, Casañas  aclaro:

¨Para evitar excesos  y abusos en los contenidos sobre todo en los medios audiovisuales, existen normas, reglas pero también sanciones cuando el contenido es inapropiado en ciertos horarios y para  público adulto.

Serán los ciudadanos quienes tengan el poder de escoger programación de calidad, pero sobre todo al interior de cada medio debe existir un comité de regulación que valore las emisiones con contenido inapropiado¨.


Lcdo. Edison Casañas

Reg. Col. Periodistas

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